¿En qué consiste la coordinación interadministrativa?
El principio de coordinación busca la integración de una diversidad de competencias y Administraciones afectadas en un sistema o conjunto unitario y operativo, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedirían o dificultarían la realidad misma del sistema (STC 32/1983, de 28 de abril de 1983).
La noción de coordinación responde a la idea de obligatoriedad y se traduce en un cierto poder de dirección para garantizar la coherencia en la actuación de las diferentes Administraciones Públicas para la consecución de un resultado común. En este sentido, constituye un límite a la autonomía de las entidades en favor de aquella Administración que ostenta un interés prevalente tras un juicio de ponderación de los títulos competenciales afectados.
Ahora bien, en un contexto de concurrencia de competencias que deba ser ordenada, en virtud de la finalidad pretendida, por la Administración General del Estado, la regulación estatal de mecanismos de coordinación encuentra dos límites: El primero es que para su ejercicio, la Administración General del Estado debe estar habilitada por el sistema de distribución de competencias y, en segundo lugar, que la coordinación no puede llegar a tal grado de desarrollo que deje vacías de contenido las correspondientes competencias de las Comunidades Autónomas (STC 45/1991, de 28 de febrero).