¿Cuáles son los principios que rigen las relaciones interadministrativas?

La Constitución española ha diseñado un modelo territorial de Estado descentralizado territorial y funcionalmente que implica la existencia de una pluralidad de entidades que, como consecuencia del reparto constitucional de competencias, regulan materias en gran medida concurrentes (Estado, Comunidades Autónomas, y Entidades locales). Es por ello que, a fin de lograr la imprescindible eficacia en la actuación administrativa, la propia Constitución consagra una serie de principios organizativos básicos que han de regular las relaciones entre todas ellas, es decir, las relaciones ad intra o interadministrativas.

La Ley 40/2015 reitera algunos de estos principios organizativos y plasma en su articulado la doctrina jurisprudencial que se refiere a ellos. Así, además de recoger en su artículo 3 los principios generales de funcionamiento y actuación de las Administraciones públicas, plasma en su artículo 140 los principios básicos que han de regular las relaciones interadministrativas.

Estos principios son los siguientes: 1. Lealtad institucional; 2. Adecuación al orden de distribución de competencias; 3. Colaboración; 4. Cooperación; 5. Coordinación; 6. Eficiencia en la gestión de los recursos públicos; 7. Responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; 8. Respeto a la igualdad de derechos de todos los ciudadanos y 9. Solidaridad interterritorial.

Con este precepto, el legislador ajusta las relaciones interadministrativas a los postulados de la Constitución y, como novedad respecto de los principios que ya estaban contenidos en la Ley 30/1992, incorpora los principios de adecuación al sistema de distribución de competencias, la solidaridad interterritorial y el respeto a la igualdad de derechos de todos los ciudadanos.