¿Cómo se crean y extinguen los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal y cuál es su régimen jurídico?

Los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal se crearán a través de una Ley, la cual determinará expresamente su adscripción a la AGE; su extinción, no obstante, se realizará mediante norma reglamentaria.

El régimen jurídico de los fondos carentes de personalidad jurídica se regirá por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo.

En relación concreta a su régimen presupuestario, de contabilidad y de control será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria (LGP).