¿Existen reglas que regulen la creación de los órganos colegiados?

Las decisiones de crear órganos colegiados como parte de la organización interna que son de cada Administración pública, forman parte de la potestad de auto organización inherente a estas, por lo que esas decisiones se habrán de ajustar a las propias normas que regulan en cada Administración el ejercicio de dicha potestad.

Ahora bien, una vez creado el órgano colegiado por cualquiera de las Administraciones existentes, como norma de carácter básico, el artículo 15.3 LRJSP distingue entre órganos colegiados con capacidad de actuar “ad extra”, de los que solamente pueden actuar con eficacia “ad intra”, exigiendo en el primer caso que “el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento”, de lo que a contrario sensu, ha de deducirse que los acuerdos de creación de órganos colegiados cuyas resoluciones no estén llamadas a tener eficacia frente a terceros, no será preceptivo dar noticia de su creación en un diario oficial, sin perjuicio de que potestativamente pueda hacerse.

La previsión, como es fácilmente apreciable, constituye una garantía para quienes eventualmente se pudieran ver directamente afectados por actuaciones resolutorias de determinados órganos colegiados, de los cuales, una vez creados, es obligado dar público conocimiento de su existencia y de sus normas de funcionamiento.