¿Qué son los conflictos de atribuciones?
Pese a los mayores esfuerzos que realice el legislador o el titular de la potestad reglamentaria a la hora de delimitar los ámbitos competenciales de los órganos que integran las Administraciones públicas, es muy difícil, seguramente imposible, que no surjan conflictos derivados del reparto efectuado, lo que obedece a que las materias o las funciones sobre las que se realiza no admiten una división de perfiles absolutamente nítidos.
Siendo eso así, las discrepancias pueden surgir entre todos los órganos que forman parte de cualquier Administración pública, si bien, como parece razonable, aquellas que eventualmente pudieran mantener órganos que se hallan vinculados entre sí por una relación de jerarquía, están llamadas a ser resueltas directamente por el órgano que ocupa la posición de mayor jerarquía entre ellos, por lo que en estos casos no cabe la formalización de conflicto de atribuciones entre dichos órganos.
Por lo tanto, propiamente los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración pública solo se pueden suscitar cuando surjan discrepancias sobre la titularidad de una competencia entre distintos órganos administrativos de una misma Administración pública siempre que aquellos no se hallen vinculados entre sí por una relación de jerarquía. A ello hay que añadir que para poder formalizar el conflicto la competencia controvertida ha de plantearse como consecuencia de un asunto que se está tramitando y aún no haya sido resuelto; es decir, el conflicto de atribuciones no puede formalizarse en abstracto, sin la referencia cierta a un asunto real todavía por resolver que ilustre la discrepancia.
Los conflictos de atribuciones pueden ser de carácter positivo o negativo en función de que dos órganos administrativos, en las circunstancias a que se ha hecho referencia, de oficio o a instancia de interesado, mantengan la titularidad de la competencia para entender de un determinado asunto o bien, contrariamente, rechacen dicha titularidad al considera que corresponde a otro órgano diferente de la misma Administración.
Para que pueda formalizarse el conflicto de atribuciones, sea positivo o negativo, ambos órganos han tenido que haber manifestado su parecer, afirmado o negando expresa o implícitamente su competencia y solo en los casos en que ambos se consideren a la vez competentes o incompetentes, es cuando cabe hablar propiamente de conflicto de atribuciones, cuya solución habrá de venir, según veremos al resolver la siguiente cuestión, mediante la aplicación de las normas específicas que rijan en cada Administración pública.