¿Qué es la delegación de firma?

Distinta de la delegación de competencia, la delegación de firma, regulada en el artículo 12 LRJSP, limita su objeto propiamente a la firma de resoluciones y actos administrativos por parte de órganos o unidades administrativas que dependen del órgano delegante, respetando los límites previstos por el artículo 9 para la delegación de competencias, a que ya nos hemos referido.

La delegación de firma, como la delegación de competencias, tampoco supone una merma de las competencias del órgano delegante y, al tratarse de una delegación de contenido tan limitado, tampoco se exige la publicación del acuerdo de delegación, si bien, en las resoluciones o actos que se firmen por delegación se hará constar esa circunstancia y el órgano administrativo delegante.

Por último, la lectura del artículo 12 que nos ocupa permite advertir que no contiene la prohibición de delegar la firma en las resoluciones de carácter sancionador, prohibición que sí contemplaba el artículo 16.4 de la Ley 30/1992, supresión que, sin duda, obedece a lo especialmente laborioso que puede resultar a los órganos competentes firmar personalmente el amplio número de resoluciones sancionadoras que se imponen por ciertas Administraciones públicas en determinadas materias.