¿Qué son los fondos sin personalidad jurídica?

Pueden ser definidos como una masa de bienes sometida al régimen establecido por su ley creadora, afectos al cumplimiento de los fines específicos determinados por esta norma, y cuya gestión se realiza de conformidad con las normas contenidas en la Ley General Presupuestaria en las materias presupuestaria, contable y de control.

Al carecer de personalidad jurídica disponen de un agente financiero, que asume las funciones que la propia ley de creación le atribuye. Las operaciones que con cargo a los mismos se realizan, normalmente concesión de préstamos y créditos, se encuentran sometidas a un régimen de control diferente al que le correspondería a la misma operación realizada con cargo a dotaciones de carácter limitativo de los presupuestos estatales.

Su origen histórico en nuestro Derecho se remonta al año 1999, en el que en el Presupuesto General del Estado figuran tales dotaciones para cuatro fondos: el Fondo para la concesión de microcréditos en el exterior, el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).

Y los pagos que se efectúan a través de los PGE alimentan la tesorería de estos fondos, permitiendo financiar directamente las operaciones que de acuerdo con su normativa están autorizados a realizar.

Haciendo un balance de estos fondos, los recursos totales que desde el año 1999 hasta el año 2014 se han destinado a financiar las actuaciones gestionadas a través de FSPJ rondan los 129.000 millones de euros.