¿Qué son las fundaciones del sector público?

La definición legal de las fundaciones del sector público estatal, contenida en el artículo 128.1 LRJSP, las configura como aquellas fundaciones que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
  2. b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional estatal con carácter permanente.
  3. c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público institucional estatal.

Tienen que llevar en su denominación la indicación “fundación del sector público” o en acrónimo la expresión “FSP”, artículo 128.2 LRJSP.