La definición legal de las fundaciones del sector público estatal, contenida en el artículo 128.1 LRJSP, las configura como aquellas fundaciones que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional estatal con carácter permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público institucional estatal.
Tienen que llevar en su denominación la indicación “fundación del sector público” o en acrónimo la expresión “FSP”, artículo 128.2 LRJSP.