¿Qué son las autoridades administrativas independientes?
La definición legal contenida en el artículo 109.1 LRJSP las configura como entidades de derecho público que, vinculadas a la Administración General del Estado y con personalidad jurídica propia, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, por requerir su desempeño de independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, lo que deberá determinarse en una norma con rango de Ley.
A diferencia del resto de entes y entidades del sector público institucional, éstas actuarán, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con “independencia” o una “especial autonomía”.
Tienen que llevar en su denominación la indicación de “autoridad administrativa independiente” o en acrónimo “AAI”, artículo 109.3 LRJSP.