¿Qué es la encomienda de gestión?
Regulada por el artículo 11 LRJSP con pequeñas variantes en relación con el precedente artículo 15 de la Ley 30/1992, la encomienda de gestión es una técnica jurídica mediante la que se traslada desde un órgano administrativo o desde una entidad de derecho público, por razones de eficacia o por no poseer los medios técnicos idóneos para su desempeño, la realización de determinadas actividades de carácter material o técnico a otro órgano o entidad de derecho público diferente; a esa caracterización se debe añadir que la encomienda de gestión no puede suponer el cambio de la titularidad de la competencia -de la que sigue siendo titular el órgano o entidad de derecho público encomendante-, e, incluso, ni siquiera la traslación del ejercicio de competencias que exija la adopción de decisiones jurídicas de la mayor trascendencia, como pueden ser los actos resolutorios, pues estos, en todo caso, han de ser dictados por el órgano o entidad que hubiera otorgado la encomienda de gestión.
En definitiva, el órgano o la entidad de derecho público que recibe el encargo debe limitarse a realizar actividades de carácter material o técnico; sin que, además, el objeto de la encomienda pueda ser la realización de prestaciones propias de los contratos regulados por la legislación de contratos del sector público por parte del encomendado, limitación esta última impuesta por el artículo 11.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, con la que se pretende garantizar la aplicación de la legislación de contratos del sector público en esos casos, lo que contribuye a delimitar la siempre difusa línea divisoria entre la encomienda de gestión y la contratación del sector público.
La caracterización indicada de la encomienda de gestión se deduce de lo dispuesto por artículo 11.1, párrafo primero, y 2 LRJSP.
Como regla general derivada de las exigencias impuestas por la normativa reguladora de la protección de datos, como novedad en relación con la regulación precedente de la encomienda de gestión, el segundo párrafo del artículo 11.2 LRJSP encarga al órgano o a la entidad de derecho público que hubieran recibido la encomienda el tratamiento de los datos de carácter personal a que pudiera haber tenido acceso en el cumplimiento de la misma, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de protección de datos que resulte de aplicación.
En cuanto a la formalización de las encomiendas de gestión, el artículo 11.3 del mismo legal distingue dos supuestos:
Un supuesto especial de encomienda de gestión interadministrativa es el regulado como gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o, en su caso, Cabildos o Consejos insulares, que se halla previsto en el artículo 5 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque ciertamente esa forma de ser gestionadas las competencias de las Comunidades Autónomas haya sido muy escasamente utilizada.