¿Qué es la encomienda de gestión?

La encomienda de gestión es una técnica jurídica mediante la que se traslada desde un órgano administrativo o desde una entidad de derecho público, por razones de eficacia o por no poseer los medios técnicos idóneos para su desempeño, la realización de determinadas actividades de carácter material o técnico a otro órgano o entidad de derecho público diferente. Sin embargo, la encomienda de gestión no supone el cambio de la titularidad de la competencia -de la que sigue siendo titular el órgano o entidad de derecho público encomendante-, e, incluso, ni siquiera la traslación del ejercicio de competencias que exija la adopción de decisiones jurídicas de la mayor trascendencia, como pueden ser los actos resolutorios, pues estos, en todo caso, han de ser dictados por el órgano o entidad que hubiera otorgado la encomienda de gestión. En definitiva, el órgano o la entidad de derecho público que recibe el encargo deben limitarse a realizar actividades de carácter material o técnico.

En cuanto a la formalización de las encomiendas de gestión, el artículo 11.3 del mismo legal distingue dos supuestos: (a) la que se realicen entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes o vinculadas a la misma Administración, cuya formalización se realizará conforme a la normativa propia de la Administración correspondiente; y b) la que se realice entre órganos y entidades de derecho público pertenecientes o vinculadas a distintas Administraciones, cuya formalización requerirá la firma de un convenio interadministrativo.

Un supuesto especial de encomienda de gestión interadministrativa es el regulado como gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o, en su caso, por los Cabildos o Consejos insulares, que se halla previsto en el artículo 5 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque ciertamente esa forma de ser gestionadas las competencias de las Comunidades Autónomas no ha sido prácticamente utilizada.