¿Qué es el sector público institucional?

A la tipología de entidades públicas del apartado anterior, se deben añadir las entidades de Derecho privado creadas por las Administraciones públicas territoriales que conforman, junto con aquéllas y las Universidades Públicas, el concepto legal de “sector público institucional”, artículo 2.2 LRSJP.

De esta forma, el concepto legal de “sector público institucional” es más amplio que el de Administración pública.

El concepto legal del “sector público” tiene su origen tanto en la normativa presupuestaria, y de contabilidad nacional en general, como en la legislación reguladora de la contratación pública, la cual, por transposición del Derecho de la Unión Europea, tiene por finalidad ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de esta normativa a un conjunto de personificaciones jurídico-privadas, tanto de carácter mercantil (sociedades mercantiles), como de naturaleza civil (fundaciones), que llevan a cabo funciones administrativas en régimen de Derecho privado. Tales entes, al adoptar una forma jurídico–privada de personificación, constituían la manifestación más clara de la huida del ámbito de la contratación pública en España, puesto que, amparadas en un subterfugio de tipo nominal, pretendían eludir la aplicación de la normativa contractual pública.