¿Cuáles son los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno?

Conforme al artículo 79 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, existe una Comisión de asistencia en toda Delegación y Subdelegación del Gobierno.

Por lo que se refiere a la Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, estará presidida por el mismo e integrada, en el caso de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de esta, y, en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por el Secretario General, a los que se suman, en todo caso, los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno.

Sus funciones son, en ambos casos, las mismas. De un lado, coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios territoriales.

De otro, homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial, a través del establecimiento de criterios comunes de actuación que habrán de ser compatibles con las instrucciones y objetivos de los respectivos Departamentos ministeriales.

En tercer lugar, asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos.

Por último, cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma pudieran resultar adecuadas para que la Comisión territorial cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio de las competencias que esta Ley le asigna.

Existirá también, por otra parte, una Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno en cada Subdelegación, presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno. Presta las mismas funciones de coordinación, asistencia y asesoramiento, en todo caso, que la Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno, si bien limitadas al ámbito territorial estrictamente provincial.