¿Cuáles son los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno?

Conforme al artículo 79 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, existe una Comisión de asistencia en toda Delegación y Subdelegación del Gobierno.

Por lo que se refiere a la Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, estará presidida por el mismo e integrada, en el caso de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de esta, y, en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por el Secretario General, a los que se suman, en todo caso, los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno. Sus funciones están fundamentalmente dirigidas a la coordinación de actuaciones, a la homogeneización del desarrollo de las políticas públicas en el ámbito territorial autonómico, y al apoyo y asesoramiento que precise el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Existirá también, por otra parte, una Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno en cada Subdelegación, presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno. Presta las mismas funciones de coordinación, asistencia y asesoramiento, en todo caso, que la Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno, si bien limitadas al ámbito territorial estrictamente provincial.