¿Qué competencias desarrollan los Subdelegados del Gobierno en las provincias?

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público dedica su artículo 75 a listar las competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Su enunciado clasifica estas competencias en seis grandes apartados, de forma que a los Subdelegados del Gobierno les corresponde:

  1. El desempeño de las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades locales, informando, en particular, sobre la incidencia en el territorio respectivo de los programas de financiación estatal.
    A tal fin mantendrán las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la Administración de la Comunidad Autónoma respectiva y las correspondientes Entidades locales en el ámbito de la provincia.
    Del mismo modo, les corresponde comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, realizando también estas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.
  2. Al igual que sucede con el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma su función más relevante es la relativa a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, si bien todo ello, lógicamente, dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia, ostentando la condición de autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, al amparo del artículo 5.2 e) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  3. Les corresponde, asimismo, dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia.
  4. Dirigen también, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes, impulsando, supervisando e inspeccionando, de otra parte, los servicios no integrados en la Delegación del Gobierno respectiva.
  5. Coordinan la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia.
  6. Ejercen, en fin, la potestad sancionadora, así como cualquier otra que les confieran las normas o que les sea desconcentrada o delegada.

Cabe destacar, en todo caso, que el Gobierno de la Nación atendió a la observación formulada por el Consejo de Estado en su Dictamen 274/2015, de 29 de abril, al suprimir la previsión, ciertamente confusa, que inicialmente contenía el anteproyecto de ley para atribuir la potestad expropiatoria indistintamente tanto a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas como a los Subdelegados del Gobierno en las provincias, de forma que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, finalmente aprobada, ha atribuido su ejercicio en exclusiva a los Delegados del Gobierno.