¿Cuál es el estatuto personal de los Subdelegados del Gobierno en las provincias?

La aprobación de la Constitución de 1978 y el cierre del mapa autonómico instaurado al amparo de la nueva organización territorial del poder que sanciona, motivan la profunda transformación de la organización periférica de la Administración estatal realizada por Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado. Entre las reformas introducidas por la nueva regulación destacaban, fundamentalmente, la potenciación de la figura de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que pasan a ser la pieza fundamental sobre la que gira toda la organización territorial o periférica del Estado, y la desaparición de los Gobernadores Civiles, sustituidos ahora por los Subdelegados del Gobierno en las Provincias, meros órganos de las Delegaciones del Gobierno, jerárquicamente dependientes de sus titulares.

La nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público toma el testigo de la legislación precedente y prevé, en su artículo 69.4, la existencia de un Subdelegado del Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno, en cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales.

En cuanto a las uniprovinciales, dispone que podrán crearse en su ámbito territorial por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno “cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen”, posibilidad aplicada en relación con la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, el artículo 72.5 de la Ley dispone que será suplido por el Subdelegado del Gobierno que aquel haya designado y, en su defecto, por el de la provincia donde tenga su sede.

En todo caso, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado del Gobierno, el Delegado del Gobierno correspondiente asumirá las competencias atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Conforme al artículo 74 de la Ley, los Subdelegados del Gobierno en las provincias tienen reconocido el nivel de Subdirector General, siendo nombrados directamente por el Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1. A diferencia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, cargo de confianza política, el nombramiento del Subdelegado del Gobierno en la provincia se sujeta a un principio más estricto de profesionalización, si bien al carecer el Subdirector General de la consideración de alto cargo, se excluye también al Subdelegado del Gobierno, que tiene reconocido el mismo nivel, de la exigencia de cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.