¿Cuál es el estatuto personal de los Subdelegados del Gobierno en las provincias?

La nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público toma el testigo de la legislación precedente y prevé, en su artículo 69.4, la existencia de un Subdelegado del Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno, en cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales. En cuanto a las uniprovinciales, dispone que podrán crearse en su ámbito territorial por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno “cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen”. En todo caso, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado del Gobierno, el Delegado del Gobierno correspondiente asumirá las competencias atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Conforme al artículo 74 de la Ley, los Subdelegados del Gobierno en las provincias tienen reconocido el nivel de Subdirector General, siendo nombrados directamente por el Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1. Al carecer el Subdirector General de la consideración de alto cargo, se excluye también al Subdelegado del Gobierno, que tiene reconocido el mismo nivel, de la exigencia de cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.