Relación de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas con otras Administraciones territoriales: la Administración Autonómica y la Administración local
Corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en virtud del artículo 72.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, coordinar a la Administración General del Estado en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma con la Administración propia de cada una de ellas y con la de las Entidades locales radicadas en la Comunidad correspondiente, actuando, a tal fin, como nexo de unión o enlace entre las Administraciones públicas citadas.
A tal efecto, el artículo 73 enuncia algunas competencias esenciales del Delegado del Gobierno, a quien corresponderá, en particular, promover la colaboración con las restantes Administraciones públicas en materia de información al ciudadano [apartado 1 b) 2º] o proponer ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas las medidas precisas para evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado, como con otras Administraciones Públicas, conforme a los principios de eficacia y eficiencia [apartado 1 e) 2º], si bien destacan fundamentalmente aquellas comprendidas bajo el rótulo “coordinación y colaboración con otras Administraciones públicas”.
Y así, conforme al artículo 73.1 c), corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno de la Nación, el Gobierno de la Comunidad Autónoma o las Entidades locales radicadas en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.
Del mismo modo, mantendrá las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y las Entidades locales correspondientes, promoviendo, a tal fin, la celebración de convenios con la Comunidad Autónoma y Entidades locales, en particular, los relativos a los programas de financiación estatal, participando, por lo demás, en el seguimiento de su ejecución y cumplimiento.
Por último, corresponde al Delegado del Gobierno participar en las Comisiones mixtas de transferencias y en las Comisiones bilaterales de cooperación, así como en otros órganos de cooperación de naturaleza similar cuando así se determine.