¿En qué consiste la delegación de competencias?
En primer lugar conviene distinguir la delegación de competencias de la transferencia de competencias, pues mientras la primera se refiere al cambio en el ejercicio de una competencia, quedando inalterada la titularidad de la misma; contrariamente, la transferencia de competencias supone un cambio de la titularidad de la misma y, por lo tanto, también de su ejercicio.
Con referencia específicamente a la delegación de competencias, se ha de distinguir también entre delegación interorgánica y delegación intesubjetiva, pues aunque ambas suponen una alteración en el ejercicio de la competencia que se ostenta, la primera afecta a dos órganos diferentes de una misma Administración pública y la segunda a dos Administraciones públicas distintas.
Aunque a ambos tipos de delegación de competencia se refiere el artículo 9.1, es la interorgánica la técnica más utilizada y es a ella a la que la regulación del artículo 9 LRJSP dedica una mayor, casi en exclusiva, atención.
En efecto, a la que se conoce como delegación interorgánica se refiere el artículo 9 permitiéndola, pero a la vez prohibiéndola en los siguientes casos: a) los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; b) la adopción de disposiciones de carácter general; c) la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso; y d) las materias en que así se determine por una norma con rango de Ley.
También está prohibida la delegación de competencias que se hayan recibido por delegación, así como la delegación para resolver procedimientos ya iniciados cuando ya se hubiere emitido el informe preceptivo, por lo que, en relación con este caso, es admisible la delegación de la competencia para resolver procedimientos iniciados siempre que se efectúe con anterioridad a que dicho informe hubiera sido evacuado.
La delegación es revocable por parte del órgano que la efectuó.