¿Cuál es el estatuto personal de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas?

La nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público toma el testigo de la legislación precedente y articula la organización territorial de la Administración General del Estado, como no podía ser de otra manera, en torno a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 69.1, a las que se suman, por otra parte, las de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, previstas en la Disposición adicional 2ยช de la Ley. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva, pudiendo acordar el Consejo de Ministros otra ubicación diversa y sin perjuicio de lo que pudiera disponer, en su caso, de forma expresa al respecto el Estatuto de Autonomía correspondiente.

Conforme al artículo 72.4 de la Ley los Delegados del Gobierno son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Se trata de un puesto de confianza política, por lo que no se exige que su titular tenga la condición de funcionario público, si bien se dispone que su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia. El precepto requiere que reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, esto es, “honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar”.

El artículo 72.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia, siendo suplidos, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de su titular, por el Subdelegado del Gobierno que designe y, en su defecto, por el de la provincia donde tenga su sede, estableciendo, no obstante, el artículo 72.5 de la Ley que en las Comunidades Autónomas uniprovinciales en que no exista Subdelegado, la suplencia corresponderá al Secretario General.