¿Cómo se articulan los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma?
Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas presentan una naturaleza ciertamente peculiar. Sus titulares son nombrados a propuesta del Presidente del Gobierno, si bien su personal se incardina en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, coordinando los servicios territoriales de los diversos Departamentos ministeriales en la Comunidad Autónoma correspondiente.
El artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que estos servicios territoriales se organizan atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines, en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno. Los servicios territoriales integrados dependen, conforme al apartado cuarto del mismo precepto, del Delegado del Gobierno o, en su caso, del Subdelegado del Gobierno en la provincia correspondiente, a través de la Secretaría General, si bien actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y los criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.
Los servicios territoriales no integrados dependen, en cambio, de acuerdo con el apartado tercero, de los órganos centrales del Ministerio que sea competente en el sector concreto de actividad en el que operen, a quien le corresponderá fijar los objetivos concretos de actuación y controlar su ejecución y el funcionamiento de los servicios. Para la organización de estos servicios territoriales no integrados, el artículo 71.2 de la Ley remite a un Real Decreto aprobado a propuesta conjunta del titular del Ministerio del dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalente, o por Orden conjunta cuando afecte tan solo a órganos inferiores.
Conforme a la Disposición adicional 16ª, los servicios territoriales que, a la entrada en vigor de la reforma de 2015, estuviesen integrados en las Delegaciones del Gobierno continuarán en esta situación. La integración, en cambio, de nuevos servicios territoriales o la desintegración de servicios territoriales ya integrados en las Delegaciones del Gobierno se llevará a cabo mediante Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del que dependen orgánicamente las Delegaciones del Gobierno y al que se van a adscribir o estaban adscritos estos servicios, y del Ministerio competente del área de actividad correspondiente.
En todo caso, el artículo 73.4 de la Ley habilita a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas para recabar de los titulares de los servicios territoriales, integrados o no, toda la información relativa a su actividad, estructuras organizativas, recursos humanos, inventarios de bienes muebles e inmuebles o a cualquier otra materia o asunto que consideren oportuno al objeto de garantizar una gestión coordinada y eficaz de los servicios estatales en el territorio.
Quedan fuera de esta regulación de los servicios territoriales tanto las Delegaciones de Defensa que permanecerán integradas, conforme a la Disposición adicional 14ª, en el Ministerio de Defensa, como las de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de la Disposición adicional 17ª, rigiéndose ambas por su normativa específica.