¿Qué papel desempeñan los Directores Insulares de la Administración General del Estado?
La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público ha tenido en cuenta, como antes lo hiciera la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, las singularidades propias de los archipiélagos balear y canario.
Los Directores Insulares de la Administración General del Estado son órganos de la Administración periférica estatal circunscritos al ámbito de una determinada isla o islas, dependientes jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, concretamente, en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas. Tienen como cometido ejercer, en su ámbito territorial correspondiente, las competencias atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 75 a los Subdelegados del Gobierno en las provincias, así como aquellas otras que les sean desconcentradas o delegadas, ostentando a tal fin la condición de autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, al amparo del artículo 5.2 e) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Se trata de un órgano que no existe en todas las islas, sino tan solo en aquellas reglamentariamente determinadas, con el nivel que asimismo se determine en la relación de puestos de trabajo. Y así, conforme al artículo 6.1 del Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, por el que se desarrollan los aspectos básicos de la Ley 6/1997, de 14 de abril, que crea la figura de los Subdelegados del Gobierno en las provincias y Directores Insulares de la Administración General del Estado, y regula sus funciones, existirá un Director insular en las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera, comprendiendo el ámbito territorial de las Direcciones Insulares de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote y Fuerteventura el de las demás islas agregadas administrativamente a cada una de ellas.
Son nombrados y cesados por resolución del Delegado del Gobierno mediante procedimiento de libre designación, a propuesta del Subdelegado del Gobierno en la provincia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo 1.
En todo caso, la permanencia de esta estructura territorial en los archipiélagos balear y canario trae causa de la asunción por el Gobierno de las observaciones críticas vertidas por el Consejo de Estado en su Dictamen 274/2015, de 29 de abril, ante la propuesta gubernamental inicial de sustituir estas figuras por unos eventuales servicios insulares que ponía “de manifiesto un desapego respecto del hecho insular y de sus consecuencias para la población que habita en tales territorios”, de forma que “en ausencia de un representante de ésta en las islas menores, podrían plantearse algunos inconvenientes en relación con la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana”, sin que puedan identificarse, en ningún caso, “razones acreditadas en la memoria que justifiquen la oportunidad de la eventual desaparición de los representantes de la Administración General del Estado en las islas menores”.
El Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, desarrolla, por lo demás, los aspectos básicos contenidos en la Ley respecto de esta figura, regulando su estatuto a la luz de lo dispuesto en aquel momento por la entonces reciente Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, por la que se sanciona la desaparición de los Delegados Insulares del Gobierno y su sustitución por los Directores Insulares.