¿Qué papel desempeñan los Directores Insulares de la Administración General del Estado?
Los Directores Insulares de la Administración General del Estado son órganos de la Administración periférica estatal circunscritos al ámbito de una determinada isla o islas, dependientes jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, concretamente, en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas. Tienen como cometido ejercer, en su ámbito territorial correspondiente, las competencias atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 75 a los Subdelegados del Gobierno en las provincias, así como aquellas otras que les sean desconcentradas o delegadas, ostentando a tal fin la condición de autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, al amparo del artículo 5.2 e) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Se trata de un órgano que no existe en todas las islas, sino tan solo en aquellas reglamentariamente determinadas, con el nivel que asimismo se determine en la relación de puestos de trabajo. Son nombrados y cesados por resolución del Delegado del Gobierno mediante procedimiento de libre designación, a propuesta del Subdelegado del Gobierno en la provincia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo 1. El aún vigente Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado, desarrolla, por lo demás, los aspectos básicos de esta figura, regulando su estatuto a la luz de lo dispuesto en aquel momento por la entonces reciente Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, por la que se sanciona la desaparición de los Delegados Insulares del Gobierno y su sustitución por los Directores Insulares.