¿Qué posición ocupan los órganos centrales ministeriales en relación con la organización territorial de la Administración General del Estado?
Los dos planos espaciales, central y territorial, sobre los que se articula la Administración General del Estado, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.2 b) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentran, como es lógico, estrechamente entrelazados. Conforme al artículo 69.3 de la Ley, las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dependiendo jerárquicamente de los citados Delegados, los Subdelegados del Gobierno y los Directores Insulares de la Administración General del Estado, o, en el caso de estos últimos, del Subdelegado del Gobierno correspondiente, si lo hubiera.
Y, sin embargo, el artículo 72.3 de la Ley sanciona su dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y funcional del Ministerio competente por razón de la materia, disponiendo el artículo 73.3 que se supeditarán, en todo caso, funcionalmente al Ministerio del Interior cuando ejerzan las competencias del Estado para la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana, correspondiéndoles, a tal fin, la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado. Todo ello es consecuencia de la peculiar naturaleza de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, cuyos titulares son nombrados a propuesta del Presidente del Gobierno si bien su personal se incardina en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, coordinando, por lo demás, los servicios territoriales de los diversos Departamentos ministeriales en su respectiva Comunidad Autónoma.
Son esenciales, a tal respecto, sus competencias de coordinación y colaboración con otras Administraciones públicas, señaladamente, la Administración General del Estado, así como las que sanciona, en particular, el artículo 73.1 e) de la Ley en materia de políticas públicas. No en vano, corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas:
Respecto a los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma, se diferenciarán en función de su integración o no en las Delegaciones del Gobierno, clasificándose por Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno, y del Ministerio competente del área de actividad. Respecto a los servicios territoriales integrados, al margen de su dependencia del Delegado del Gobierno o, en su caso, del Subdelegado del Gobierno correspondiente, se ajustarán a las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.