¿Cuáles son los modos de terminación del procedimiento administrativo?
La Ley prevé en su artículo 84 distintas formas para la terminación del procedimiento administrativo: la resolución, el desistimiento, la renuncia, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de finalizar el procedimiento por causas sobrevenidas. Se regula, además, la terminación convencional del procedimiento (art. 86) y, aunque el artículo 84 no lo mencione, también el procedimiento puede concluir por silencio administrativo (art. 24 LPAC).
Con carácter general, se mantiene la regulación anterior. Como novedad, la nueva Ley contempla, además, la posibilidad de que, en los procedimientos iniciados de oficio, sea la propia Administración la que desista, «motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes» (arts. 35.1.g) y 93 LPAC).