¿Cuáles son los modos de terminación del procedimiento administrativo?

La Ley prevé en su artículo 84 distintas formas para la terminación del procedimiento administrativo: la resolución, el desistimiento, la renuncia, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de finalizar el procedimiento por causas sobrevenidas. Se regula, además, la terminación convencional del procedimiento (art. 86) y, aunque el artículo 84 no lo mencione, también el procedimiento puede concluir por silencio administrativo (art. 24 LPAC).

Con carácter general, se mantiene la regulación anterior. Como novedad, la nueva Ley contempla, además, la posibilidad de que, en los procedimientos iniciados de oficio, sea la propia Administración la que desista, «motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes» (arts. 35.1.g) y 93 LPAC).

FIGURA 3. Modos de terminación del procedimiento administrativo

MEDIANTE ACTO EXPRESO DECISORIO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO
RESOLUCIÓN UNILATERAL (88)
TERMINACIÓN CONVENCIONAL (86)
SIN ACTO EXPRESO DECISORIO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO
POR CAUSA IMPUTABLE A LOS INTERESADOS
MANIFESTADA FORMALMENTE
DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (94) DE LOS INTERESADOS
DE HECHO IMPIDE LA CONTINUACIÓN
CADUCIDAD (95)
POR CAUSA NO IMPUTABLE A LOS INTERESADOS
MANIFESTADA FORMALMENTE
DESISTIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN (93)
LA ADMINISTRACIÓN NO DICTE RESOLUCIÓN EN PLAZO
SILENCIO ADMINISTRATIVO (24-25)
POR CAUSA NO IMPUTABLE A NADIE
IMPOSIBILIDAD MATERIAL (84.2)