¿Qué trámites integran la instrucción del procedimiento?

La instrucción del procedimiento consiste en el conjunto de actos de trámite (FIGURA 2), impulsados de oficio por el órgano administrativo competente, dirigidos a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la correspondiente resolución o decisión administrativa (art. 75.1 LPAC).

No debe entenderse como un procedimiento cerrado con un orden secuencial obligado; se trata de fases o trámites que permiten articular al órgano instructor el procedimiento, acomodándolo a las circunstancias de cada caso, garantizando, en todo caso, la audiencia a los interesados.

Una de las novedades más importantes de la Ley 39/2015 es que la tramitación del procedimiento se ha de producir «a través de medios electrónicos» (art. 71.1). Correlativamente, la LPAC establece una regulación expresa del expediente administrativo, al que define como «el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamentos a la resolución administrativa, así como las diligencias efectuadas encaminadas a ejecutarla» (art. 70.1), que tendrán «formato electrónico» (art. 70.2).

FIGURA 2. Fase de instrucción