Entrada en vigor y normas derogadas

ENTRADA EN VIGOR LPAC

ENTRADA EN VIGOR

(DF 7ª LPAC)

Al año de su publicación en el BOE.

A los 2 años de la entrada en vigor de la LPAC: las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

ADAPTACIóN NORMATIVA

(DF 5ª LPAC)

Adecuación de las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los procedimientos normativos incompatibles con la LPAC: en el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigor de la LPAC.

NORMAS DEROGADAS

REGLA GENERAL

Todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la LPAC.

DISPOSICIONES EXPRESAMENTE DEROGADAS

  1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  3. Arts. 4 a 7 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  4. Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
  5. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
  6. Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
  7. Arts. 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a), 29.1.d), 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48, 50, DA 1ª (apartados 1, 2 y 4), DA 3ª, DT 1ª, DT 2ª, DT 3ª y DT 4ª del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la DF 7ª LPAC, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas.

Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas