Entrada en vigor y normas derogadas
ENTRADA EN VIGOR LPAC | |
ENTRADA EN VIGOR (DF 7ª LPAC) |
Al año de su publicación en el BOE. A los 2 años de la entrada en vigor de la LPAC: las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico. |
ADAPTACIóN NORMATIVA (DF 5ª LPAC) |
Adecuación de las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los procedimientos normativos incompatibles con la LPAC: en el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigor de la LPAC. |
NORMAS DEROGADAS | |
REGLA GENERAL |
Todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la LPAC. |
DISPOSICIONES EXPRESAMENTE DEROGADAS |
Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la DF 7ª LPAC, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas. |
Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas |