Se ciñe al procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, separándose del régimen jurídico, que se regula en una nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Simplificación administrativa. El procedimiento administrativo debe ser el más simple y menos burocrático posible.
Implantación de la gestión electrónica del procedimiento administrativo y, en general, de la manera de relacionarse con las Administraciones Públicas.
Inclusión en el objeto de la Ley de la regulación de un procedimiento de elaboración de normas con carácter básico en alguno de sus elementos.
En materia de plazos, se introduce el cómputo por horas y se declara el sábado como día inhábil.
Las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos.
Los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común.
Se incorpora también un nuevo capítulo relativo a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Se suprimen las reclamaciones previas en vía civil y laboral.