¿Cuál es su estructura?

La LPAC se estructura en 133 artículos, distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El Título Preliminar, que se compone de dos artículos, contiene las disposiciones generales sobre el objeto y el ámbito objetivo de la Ley.

El Título I incluye el régimen aplicable a los interesados en el procedimiento, se divide en dos capítulos: “la capacidad de obrar y el concepto de interesado” y “la identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo”. En particular quedan comprendidas, en su capítulo I, las normas relativas a la capacidad de obrar (artículo 3), el concepto de interesado (artículo 4), la representación (artículo 5) donde se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son el apoderamiento apud acta (artículo 5.4), por comparecencia personal o electrónica, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente (artículo 6), la pluralidad de interesados (artículo 7) y los nuevos interesados en el procedimiento (artículo 8). En el capítulo II, se incluyen las normas relativas a los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento (artículo 9), y los de firmas admitidos por las Administraciones Públicas (artículo 10), separándose, de este modo, identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra (artículo 11) y la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados (artículo 12).

El Título II tiene por objeto la actividad de las Administraciones Públicas y se estructura en dos capítulos, el primer de los cuales contiene las normas generales de actuación de las Administraciones Públicas, que comienza por definir los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas (artículo 13), y, de forma más concreta, el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (artículo 14), la lengua de los procedimientos (artículo 15) y las normas aplicables a los registros (artículo 16) y archivos (artículo 17) donde se disponen como novedades la obligación de cada Administración de contar con un registro electrónico general, así como de mantener un archivo electrónico único, y se regula el deber de colaboración de las personas (artículo 18) y su comparecencia ante las oficinas públicas (artículo 19); se regula también la obligación de resolver (artículo 21) y distintas cuestiones relativas al plazo del procedimiento como son la suspensión del plazo máximo para resolver (artículo 22), la ampliación de dicho plazo (artículo 23), el silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado (artículo 24) y la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio (artículo 25); por último, se recoge el régimen de emisión de documentos por las Administraciones Públicas (artículo 26) y se regulan la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas (artículo 27) y los documentos aportados por los interesados (artículo 28). El segundo capítulo contiene las normas sobre términos y plazos, relativos a su obligatoriedad (artículo 29), cómputo (artículo 30), el cómputo de plazos en los registros (artículo 31), la ampliación (artículo 32), y la tramitación de urgencia (artículo 33), destacando como principal novedad la introducción del plazo por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles.

El Título III se refiere a los actos administrativos y se distribuye en tres capítulos en los que se regulan los requisitos de los actos administrativos (capítulo I), la eficacia de los actos administrativos (capítulo II) y la nulidad y anulabilidad (capítulo III).

Así, el capítulo I incluye el régimen de producción de actos y su contenido (artículo 34), su motivación (artículo 35) y la forma que deben revestir (artículo 35). El capítulo II, por su parte, aborda la cuestión de la inderogabilidad singular de los reglamentos (artículo 37), la ejecutividad de los actos (artículo 38) y sus efectos (artículo 39), el régimen de la notificación (artículo 40) y las condiciones generales para su práctica (artículo 41), con referencia expresa a la práctica de las notificaciones en papel (artículo 42) y a través de medios electrónicos (artículo 43), así como a las notificaciones defectuosas (artículo 44) y a la publicación (artículo 45), refiriéndose, finalmente, a la indicación de notificaciones y publicaciones (artículo 46). Por último, el capítulo III aborda la nulidad de pleno derecho (artículo 47) y la anulabilidad (artículo 48), estableciendo los límites a la extensión de cada una de las causas de nulidad del acto (artículo 49) y admitiendo las técnicas de conversión de actos viciados (artículo 50), conservación de actos y trámites (artículo51) y convalidación (artículo 52).

El Título IV contiene las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Se estructura en siete capítulos.

El capítulo I contiene las normas sobre garantías del procedimiento y se integra por una sola sección que incluye los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo (artículo 53).

El capítulo II, integrado por tres secciones, recoge las normas sobre iniciación del procedimiento. La sección 1ª engloba las disposiciones generales, esto es, las relativas a las clases de iniciación (artículo54), a la información y las actuaciones previas (artículo 55), a las medidas provisionales (artículo 56) y a la acumulación de procedimientos (artículo 57). La sección 2ª regula la iniciación del procedimiento de oficio por la administración, que puede ser a propia iniciativa (artículo 59), como consecuencia de orden superior (artículo 60), por petición razonada de otros órganos (artículo 61) o por denuncia (artículo 62); en esta sección se incluyen también las especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora (artículos 63 y 64) y en el de los procedimientos de responsabilidad patrimonial (artículo 65). Por último, la sección 3ª se ocupa del inicio del procedimiento a solicitud del interesado, regulando las solicitudes de iniciación (artículo 66), con especial referencia a las de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial (artículo 67) y estableciendo el régimen de la subsanación y mejora de la solicitud (artículo 68) y la declaración responsable y comunicación (artículo 69).

El capítulo III se ocupa de la ordenación del procedimiento donde aborda las cuestiones relativas al expediente administrativo (artículo 70), el impulso (artículo 71) y la concentración y cumplimiento de trámites (artículos 72 y 73), amén de las cuestiones incidentales (artículo 74).

El capítulo IV versa sobre la instrucción del procedimiento que, a su vez, está integrado por cuatro secciones. La sección 1ª, bajo la rúbrica de disposiciones generales, aborda los actos de instrucción (artículo 75) y las alegaciones (artículo 76). La sección 2ª incluye los medios y periodo de prueba (artículo 77) y la práctica de prueba (artículo 78). La sección 3ª se refiere a los informes y, en particular, a su petición (artículo 79), emisión (artículo 80), con la especialidad de la solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial (artículo 81). La última sección, la 4ª, versa sobre la participación de los interesados mediante el trámite de audiencia (artículo 82) y la información pública (artículo 83).

El capítulo V regula la finalización del procedimiento y está integrado por cuatro secciones. La sección 1ª vuelve a ser de disposiciones generales, esto es, las normas de terminación (artículo 84), con especial referencia a los procedimientos sancionadores (artículo 85), concluyendo con la terminación convencional (artículo 86). La sección 2ª se ocupa de la resolución regulando las actuaciones complementarias (artículo 87), el contenido (artículo 88), la propuesta de resolución en los procedimiento sancionadores (artículo 89), las especialidad de la resolución en este tipo de procedimientos (artículo 90), así como las existentes en los de responsabilidad patrimonial (artículo 91) y su competencia (artículo 92). La sección 3ª tiene por objeto el desistimiento y la renuncia, abordando, en primer término, el desistimiento por la Administración (artículo 93) y, después, el desistimiento y renuncia por los interesados (artículo 94); por último, la sección 4ª se ocupa de la caducidad, regulando sus requisitos y efectos (artículo 95).

El capítulo VI, que constituye una novedad en este título, está dedicado a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (artículo 96) y en él se regulan su ámbito objetivo, el plazo máximo de resolución y los trámites de que consta.

Y, por último, el capítulo VII versa sobre la ejecución, regulando las cuestiones siguientes: título (artículo 97), ejecutoriedad (artículo 98), ejecución forzosa (artículo 99), medios de ejecución forzosa (artículo 100), apremio sobre el patrimonio (artículo 101), ejecución subsidiaria (artículo 102), multa coercitiva (artículo 103), compulsión sobre las personas (artículo 104) y prohibición de acciones posesorias (artículo 105).

El Título V reza “De la revisión de los actos en vía administrativa” y se estructura en dos capítulos. El capítulo I es el relativo a la revisión de oficio, refiriéndose a la revisión de disposiciones y actos nulos (artículo 106), la declaración de lesividad de los actos anulables (artículo 107), la suspensión de ambos procedimientos (artículo 108), la revocación de actos y la rectificación de errores (artículo 109), los límites a la facultad de revisión (artículo 110) y las cuestiones competenciales tanto de la revisión de oficio de las disposiciones y los actos nulos de pleno derecho o anulables en la Administración General del Estado (artículo 111).

El capítulo II está dedicado a los recursos administrativos y se organiza en cuatro secciones. La sección primera, una vez más, tiene por objeto los principios generales, regulando el objeto y las clases de recursos administrativos (artículo 112), el recurso extraordinario de revisión (artículo 113), relaciona los actos que ponen fin a la vía administrativa (artículo 114) y, a continuación, contiene las disposiciones atinentes a la interposición del recurso (artículo 115), las causas de inadmisión (artículo 116) y la suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados (artículo 117), así como la audiencia de los interesados (artículo 118), la resolución (artículo 119) y la pluralidad de recursos administrativos (artículo 120). La sección segunda se ocupa, en particular, del recurso de alzada señalando su objeto (artículo 121) y los plazos para su interposición y para dictar y notificar la resolución que proceda (artículo 122). La sección tercera regula las mismas cuestiones que acabamos de señalar, pero respecto al recurso potestativo de reposición (artículo 123 y 124). Y, por último, la sección 4ª está dedicada al recurso extraordinario de revisión contemplándose su objeto y plazos (artículo 125) y su resolución (artículo 126).

El Título VI versa sobre el procedimiento de elaboración de normas y disposiciones, bajo la rúbrica “De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones”, y está integrado por siete artículos que regulan la iniciativa legislativa y la potestad para dictar normas con rango de ley (artículo 127), la potestad reglamentaria (artículo 128), los principios a los que han de ajustar su ejercicio la Administración titular (artículo 129), el deber de evaluar periódicamente las normas en vigor conforme a los principios de buena regulación (artículo 130), la publicidad de las normas (artículo 131), la planificación normativa, que obligará a las Administraciones Públicas a elaborar y divulgar un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente (artículo 132) y, por último, la participación de los ciudadanos en los procedimientos de elaboración de las normas con rango de Ley y reglamentos (artículo 133) que obliga a recabar con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento la opinión de los ciudadanos y las empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de las normas y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por lo que se refiere a la parte final, la integran cuatros disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y siete finales.

La disposición adicional primera recoge la relación de actuaciones y procedimientos que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley; la segunda regula la adhesión de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado; la tercera se refiere a las notificaciones por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado; la cuarta tiene por objeto de las oficinas de asistencia en materia de registros: y la quinta excluye de la aplicación de esta Ley a los órganos colegiados del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.

Las disposiciones transitorias contienen reglas sobre el archivo de documentos (primera), el registro electrónico y archivo electrónico único (segunda), el régimen transitorio de los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley (tercera), el régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general (cuarta), y el régimen que seguirán los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o de su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea (quinta).

La disposición derogatoria única enumera las disposiciones y artículos de ellas que quedan expresamente derogadas tras la entrada en vigor de esta Ley, además de contener una cláusula derogatoria general que extiende sus efectos a todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la Ley.

Por último, las disposiciones finales contienen el título competencial de la Ley (primera); la modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (segunda); la modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (tercera); la cuarta aclara que las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán hechas a la Ley de Procedimiento Administrativo Común o a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda (cuarta); el plazo de adaptación normativa estatal, autonómica y local a lo dispuesto en la Ley (quinta); la habilitación al Gobierno (Consejo de Ministros y Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley (sexta); y, finalmente, la entrada en vigor de la Ley (séptima).