¿Cuáles son sus antecedentes legislativos?
La propia Exposición de Motivos nos da sucinta cuenta de los antecedentes legislativos más relevantes en esta materia.
En primer lugar, debe recordarse la Ley de 19 de octubre de 1889 (conocida como Ley Azcárate), que estableció las bases a las que deberían ajustarse los reglamentos de procedimiento de cada departamento ministerial. Cada Ministerio, de conformidad con estas bases, dictó su reglamento de procedimiento, proceso que habría de durar casi medio siglo.
La diversidad de regulaciones provocó una corriente en favor de la unificación de las reglas de procedimiento, lo que tuvo lugar con la Ley de 17 de julio de 1958, de Procedimiento Administrativo (LPA), que es la primera ley reguladora de esta materia de nuestro país.
La LPA no se limitó solamente a regular los aspectos procedimentales en sentido estricto, sino que también reguló el sistema de revisión de los actos administrativos, llevó a cabo una ordenación general de los órganos administrativos, abordó el régimen jurídico de los actos administrativos e, incluso, estableció normas que tenían por objeto algunos procedimientos especiales.
La siguiente Ley reguladora del procedimiento administrativo se dictó en 1992. Se trata de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC). Esta Ley, en materia de procedimiento, prácticamente asumió los contenidos de la Ley de 1958, introduciendo algunas novedades tales como el régimen del silencio administrativo o la revisión de los actos administrativos.
La disfuncionalidad de alguno de sus contenidos motivó su reforma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que modificó, entre otras cuestiones, el régimen del silencio administrativo.
El desarrollo reglamentario de la Ley 30/1992 también ha sido importante y lo traemos a colación por la importante reforma que se opera en esta Ley. Entre estos reglamentos es necesario destacar los referidos a los procedimientos de responsabilidad patrimonial (Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo) y para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).