¿Pueden considerarse interesados Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales?
Más allá de quienes promuevan el procedimiento por ser titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, de quienes sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte y de aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la decisión derivada del procedimiento y se personen antes de que recaiga resolución definitiva, la ley, reconoce la condición de interesados a determinadas asociaciones representativas de intereses económicos y sociales en relación a determinados supuestos en los términos expresamente previstos por la Ley.
Estos derechos e intereses tienen cada vez mayor trascendencia social en aspectos tales como el medio ambiente, la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios o la defensa del derecho a la buena administración y están directamente relacionados con la cláusula de estado democrático del artículo 1 CE. Que la consideración de estas organizaciones y asociaciones como interesadas en el procedimiento es fundamental para garantizar la efectiva defensa de los llamados derechos e intereses difusos o colectivos de la ciudadanía en muy diversos ámbitos era algo que ya tenía presente nuestro legislador, y por esa razón lleva reconociéndose expresamente desde hace largo tiempo en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido podemos destacar la expresa referencia a las mismas en distintos apartados de la anterior Ley 30/1992 o el contenido del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que “las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en este título y en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios”.
De cara a potenciar su papel en el sentido anteriormente expresado y con base en su reconocimiento expreso como interesadas en el procedimiento, la LPAC menciona la posibilidad expresa de que las Administraciones establezcan formas, medios y cauces de la participación en el procedimiento de las personas a través de las mismas (artículo 83. 4), se establece la necesidad de recabar su opinión en el proceso de elaboración de los reglamentos durante los trámites de consulta, audiencia e información públicas (artículo 133.1 y 2).