A pesar de declararse la nulidad o anulabilidad, ¿qué actos y trámites deben conservarse?


El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Así se pronuncia el artículo 51 de la LPAC, en consonancia con la conservación de actos y trámites impuesta por el principio de economía procesal, principio que extiende su ámbito de actuación a los procedimientos de toda clase, imponiendo la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones.