¿Qué ocurre con un acto nulo o anulable que contenga los elementos constitutivos de otro distinto?


Esta figura, la conversión de actos viciados, ya estaba contemplada en el artículo 51 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 y en el artículo 65 de la Ley 30/1992. Esta última ley ampliaba la conversión de actos viciados a los actos nulos de pleno derecho, además de los anulables. Es un supuesto distinto al de convalidación, pues esta figura mantiene el acto inválido después de eliminar el defecto del que adolecía, mientras que con la conversión se da vida a un acto distinto, desaparece el acto inválido, ya sea nulo o anulable, y tenemos un acto nuevo.