¿Es posible la invalidez parcial de un acto administrativo?
La ley contempla esta invalidez parcial al establecer en su artículo 49.2 “La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado”.
El contenido de los actos no constituye una unidad indivisible, puede estar formado por declaraciones que aisladamente formen un todo, siendo independientes de las demás.
Esta independencia es evidente en los elementos accesorios del acto administrativo, cuando en el contenido de un acto diferenciamos una parte fundamental y básica y otras accesorias, estas son independientes a aquella.