¿Qué actos son anulables?

En relación con los actos anulables, el artículo 48 LPACAP contempla los mismos supuestos que regulaba la Ley 30/1992:

  1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Tal como recuerda el TS en su sentencia de 11 de mayo de 2012 “la desviación de poder existe no solo cuando se acredita que la administración persigue una finalidad privada o un propósito inconfesable, sino cuando persigue un interés público ajeno y, por tanto, distinto al que prevé el ordenamiento jurídico para el caso”.

  2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Así la sentencia de 30 de mayo de 2003 el TS en relación a los defectos de forma interpreta “Los vicios de forma adquieren relevancia cuando su existencia ha supuesto una disminución efectiva y real de garantías. La indefensión es así un concepto material, que no surge de la sola omisión de cualquier trámite. De la omisión procedimental ha de derivarse para el interesado una indefensión real y efectiva, es decir, una limitación de defensa de los propios derechos e intereses”.

  3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Este tercer apartado cobra vital relevancia en torno a la resolución de expedientes fuera del plazo previsto para la tramitación del mismo, ya que el TS aclaró en su sentencia de 24 de abril de 1999 que la resolución fuera de plazo no implica la nulidad del acto. En los casos de anulabilidad esta debe ser invocada por los interesados, ya que la LPAC solamente permite la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho. En caso de que la Administración quiera apartarse de dicho acto deberá acudir a la figura de la declaración de lesividad conforme al artículo 48.