¿Qué actos son anulables?
En relación con los actos anulables, el artículo 48 LPAC contempla:
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
En los casos de anulabilidad esta debe ser invocada por los interesados, ya que la LPAC solamente permite la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho. En caso de que la Administración quiera apartarse de dicho acto deberá acudir a la figura de la declaración de lesividad conforme al artículo 48.