¿Es posible la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables?

En respuesta a esta pregunta debemos referirnos en primer lugar al artículo 9.3 de la Constitución donde se establece de manera clara “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

En segundo lugar nos referimos también al artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues establece como causa de nulidad de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Debemos también en este punto recoger el parecer de la jurisprudencia, que ha sentado “doctrina reiterada y completamente consolidada por cientos de sentencias que la declaración de nulidad de una disposición general con posterioridad a la fecha en que se dictaron las liquidaciones no comporta la nulidad de pleno derecho de las mismas”.