¿Es posible la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables?
En respuesta a esta pregunta debemos referirnos en primer lugar al artículo 9.3 de la Constitución donde se establece de manera clara “La Constitución garantiza… la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales…”.
En segundo lugar nos referimos también al artículo 47.2 de la LPAC, pues establece como causa de nulidad de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.