¿Qué actos son nulos de pleno derecho?

Como ya sabemos, la nulidad supone que el acto es ineficaz en si mismo, cuestión distinta es la eficacia, pues como ya hemos señalado los actos se presumen válidos desde su nacimiento, tanto en cuanto no se impugnen o se ponga en duda su conformidad con el ordenamiento son ejecutivos.

El artículo 106 LPAC regula el procedimiento de revisión de disposiciones y actos nulos, establecidos estos en el artículo 47 de manera pormenorizada:

  1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  3. Los que tengan un contenido imposible.
  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
  8. Por otro lado, en su apartado segundo, este artículo 47 LPACAP regula la nulidad de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

    En conexión con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, de oficio o a instancia de parte, al declarar la nulidad de un acto podrán establecer las indemnizaciones que procedan, siempre que el daño sea efectivo y evaluable económicamente.