¿Qué derechos está protegiendo el artículo 46 al limitar la publicación de actos?
Con esta limitación que establece el artículo 46 “Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento”. Se está protegiendo los derechos al honor y a la intimidad, si bien al no establecer más limitaciones, la valoración de la vulneración de estos derechos queda en manos del órgano competente para la publicación, total o parcial según su criterio.
También pueden existir otros supuestos en los que por el contenido del acto su conocimiento por personas distintas del destinatario pueden lesionar derechos e intereses de este, que deben gozar de protección según nuestro Ordenamiento jurídico, como cuando la difusión pusiera en conocimiento de la competencia elementos de una explotación o industria.
Encontramos normas especiales que establecen límites a la publicidad, como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
En los casos en que el órgano aprecie la vulneración de estos derechos con la publicación, “se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento”.