¿Quiénes pueden considerarse interesados en el procedimiento administrativo?

El interesado en el procedimiento administrativo es el titular de derechos o intereses legítimos (persona física o jurídica, de derecho público o privado), que pueda resultar afectado por un determinado procedimiento administrativo, lo haya iniciado o no. Según establece la LPAC, podemos distinguir tres grupos de interesados en el procedimiento:

La ley, reconoce además la titularidad de intereses legítimos colectivos a determinadas asociaciones representativas de intereses económicos y sociales en relación a determinados supuestos en los términos expresamente previstos por la Ley. En tal sentido podemos citar el contenido del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que “las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en este título y en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios”.

La Ley además, aclara que en aquellos supuestos en los que la relación jurídica a partir de la cual se dota al sujeto de la condición de interesado pudiera transmitirse y se transmitiera, el derecho-habiente sucede en la condición del interesado al interesado original con independencia del estado del procedimiento.