¿Qué debe hacer la administración en caso de que una notificación mediante anuncio o la publicación de un acto lesione derechos o intereses legítimos, pero aún así debe anunciar o publicar?

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Adicionalmente y de manera facultativa, las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.

Este artículo 46 lo que hace es limitar el contenido de la publicación, pero no impide que se pueda conocer el texto íntegro de la resolución a todos aquellos en que recaiga la condición de interesado. Aunque en la publicación solo se refleje una indicación de aquel, se prevé el acceso al acto en su totalidad mediante comparecencia, debiendo entender esta como física o electrónica, según proceda el modo de relacionarse conforme el artículo 14 de la LPAC.