¿Qué requisitos deben darse en los actos administrativos de obligada publicación?

En relación al contenido, en principio debe ser el mismo que el de las notificaciones (artículo 40), pero existen dos reglas especiales:

  1. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

  2. En el supuesto en el que se puedan lesionar derechos o intereses legítimos se limita la publicación conforme contempla el artículo 46 LPAC: “Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento”

En relación con el lugar de publicación, este artículo 45 establece: “3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente”.