¿Qué requisitos deben darse en los actos administrativos de obligada publicación?


En relación al contenido, en principio debe ser el mismo que el de las notificaciones (artículo 40 LPAC), pero existen dos reglas especiales:

  1. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

  2. En el supuesto en el que se puedan lesionar derechos o intereses legítimos se limita la publicación conforme contempla el artículo 46.

En relación con el lugar de publicación, este artículo 45 establece: “3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar”.