¿Qué requisitos deben darse en los actos administrativos de obligada publicación?
En relación al contenido, en principio debe ser el mismo que el de las notificaciones (artículo 40 LPAC), pero existen dos reglas especiales:
En relación con el lugar de publicación, este artículo 45 establece: “3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar”.