¿Qué actos administrativos son de obligada publicación? ¿Dónde se publican?

En primer lugar debemos partir de la referencia a otras normas establecida en el apartado primero del artículo 45 LPAC, en la que se señala que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento, o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Se remarca el carácter básico de esta Ley de Procedimiento Administrativo.

Este artículo 45 establece también los supuestos en que la publicación de los actos surte los efectos de notificación, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada, y también cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que procede el acto a notificar.

La ley también contempla, en estos casos de publicación obligatoria, la manera de actuar que debe seguir cada administración cuando se observe una notificación mediante anuncio o la publicación de un acto lesione derechos o intereses legítimos, pero aun así debe anunciar o publicar.

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca.