¿Dispone la Administración de otros medios de notificación?
Los artículos 41 a 43 LPAC regulan la notificación de los actos administrativos, tanto mediante medios electrónicos como mediante papel. El artículo 44 señala como se debe proceder en caso de que los medios electrónicos o soporte papel no consigan generar efectos y por tanto notificar a los interesados.
Llama la atención la vocación de permanencia de la ley, necesaria ya que sustituye a una norma con 24 años de vigencia, y un claro ejemplo lo vemos en el párrafo tercero del artículo 44, donde se regula la notificación infructuosa, al regular que las Administraciones Públicas podrán establecer formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión para garantizar la notificación a los interesados, si bien no excluye la obligación legal de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El medio alternativo a la notificación en manos de las Administraciones Públicas es la Publicación (Artículo 45 LPAC), debiendo contener la publicación los mismos elementos que el artículo 40.2 LAPC exige respecto de las notificaciones, pudiendo en los supuestos de actos que contengan elementos comunes publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose los elementos individuales.
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.