¿Cómo se debe proceder en caso de no poder realizarse la notificación?
En caso de no poder realizarse la notificación en un procedimiento debido a que los interesados son desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.
Previamente y con carácter voluntario, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Del mismo modo la Administración notificante podrá establecer otros medios de notificación, pero en ningún caso se excluirá la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
La disposición adicional tercera de la LPAC establece la obligación para el “Boletín Oficial del Estado” de poner a disposición de las diversas Administraciones un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncio de notificación previstos en el artículo 44. En su apartado tercero, la disposición adicional establece que dicha publicación se efectuará “sin contraprestación económica alguna”.
Este método de proceder de la Administración no es una novedad, pues las anteriores leyes básicas administrativas ya contemplaban este sistema subsidiario, pero establecido mediante la notificación en el tablón de anuncios, efectuada, rezaba la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la administración de la que procediera el acto a notificar el ámbito territorial del órgano que lo dicto.