¿Qué cambio fundamental encontramos con la notificación electrónica?
La nueva regulación de la notificación electrónica plantea una serie de cambios fundamentales, no tanto por el formato electrónico –acorde a los tiempos actuales- sino por el cambio en el modo de practicarlas.
Hasta ahora, la notificación estaba configurada como una carga para la Administración, que recaía sobre esta si quería que sus actos comenzaran a producir efectos, para ello tenía que acudir al domicilio del interesado, donde este esperaba a conocer el contenido íntegro del acto y los medios a su disposición para impugnarlo. Pero con la nueva Ley de Procedimiento la carga ha cambiado en este sentido, ya que ahora el interesado tiene que acudir a la sede electrónica de la Administración-el domicilio de esta- para recibir la notificación. Esto puede suponer una carga a los interesados, pues no se puede saber a priori si la Administración resolverá o no dentro del plazo marcado por la Ley, lo que obligará al interesado a visitar de manera constante la sede electrónica. Esto conllevaría a la indefensión de los interesados y la vulneración del artículo 24 de la Constitución.
En relación a esta última consideración, el artículo 41.6 LPAC establece un mandato –no impeditivo de la validez en caso de incumplimiento- para las Administraciones: “Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”.