¿Cómo se practicará una notificación a través de medios electrónicos?

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

Entendemos por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, no el simple acceso a la sede electrónica, es decir, se debe realizar un acto de apertura o acceso de la notificación en concreto, por ello las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Además de la puesta disposición en la sede se enviará también un aviso que informe de que está disponible una notificación para él en la sede electrónica, incluso aunque se haya optado por la notificación en papel. Como vemos la Ley reconduce a la práctica habitual de trámites por medios electrónicos, para intentar modificar hábitos y crear una cultura de la tramitación y relación por medios electrónicos.

Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 LPAC con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.