¿Se utilizará la notificación en papel durante todo el procedimiento?

La notificación en papel se utilizará tanto en cuanto no esté obligado el interesado a recibirla por medios electrónicos (artículo 14 LPAC y normas de desarrollo), o eligiera el interesado dicha vía en cualquiera de los momentos de tramitación del expediente, o bien no fuera posible notificar el acto por vía electrónica al darse alguno de los supuestos recogidos en el artículo 41.2 de la LPACAP:

  1. Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
  2. Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

El artículo 41.1 también establece que los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos, es por ello que existe una obligación de notificar en papel a las personas físicas que legal o reglamentariamente no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, siempre que estas no comuniquen que desean hacerlo por medios electrónicos. También es posible que se elija esta opción en un momento del procedimiento, y el interesado o interesados cambien dicha opinión a lo largo del mismo, volviendo a ser obligatoria en dicho caso la notificación en papel.